El Despacho Jurídico de Donna M. Stefans proporciona amplios servicios sobre la Ley de los Mayores y la Planeación del Patrimonio con una dedicación inflexible y consistente hacia nuestras familias. Ofrecemos un amplio conjunto de servicios;
Hemos asistido a cientos de individuos, familias y retirados en Long Island, la ciudad de Nueva York y en todo el Estado, en las siguientes áreas de la práctica legal:
Los abogados del Despacho Jurídico de Donna M. Stefans cuentan con las credenciales que usted tiene el derecho de esperar;
Nuestros abogados tienen especial habilidad en las implicaciones fiscales de las decisiones en materia de la ley de los ancianos. Todos tienen un sólido historial en contabilidad y finanzas, así como un compromiso para asegurar que cada elemento de su estrategia financiera, de retiro y fiscal se encuadre juntamente sin error.
Como Abogados experimentados en la Ley de los Mayores del Condado de Suffolk y Nassau, hemos asistido a cientos de individuos, familias y retirados en Long Island, la ciudad de Nueva York y en todo el Estado. Utilizamos numerosas herramientas para ayudar a los clientes a encarar sus especiales metas relacionadas con la ley de los mayores y en la planeación del patrimonio incluyendo, pero no limitado, a:
Uno de los problemas más graves que enfrentan las personas mayores es la posibilidad de que sean colocados en un asilo a un costo que sustancialmente agotará sus activos. Una parte importante de nuestra práctica es proteger legalmente los activos y obtener asistencia financiera a la que usted pueda tener derecho.
Los fideicomisos para blindar el crédito, los fideicomisos irrevocables sobre seguros de vida y los fideicomisos para necesidades complementarias, pueden ser herramientas importantes en estas situaciones. Como hábiles Abogados en la Ley de los Mayores del Condado de Nassau, nosotros lo asistiremos para limitar esos períodos de inelegibilidad tanto como sea posible. Mediante el uso de ciertas transferencias, estamos en posibilidad de calificar a los clientes para cobertura en asilos Medicaid, cuidados en el hogar Medicaid, mediante la preservación de activos y obteniendo los cuidados necesarios para nuestros clientes.
Con las nuevas leyes que regularmente son aprobadas, la guía de un abogado experimentado en la ley de los mayores es crítica para asegurar que sus metas sean comprendidas y se cumplan. La creación de un plan que proteja sus activos de futuros, imprevistos acreedores, mediante la creación de un plan de distribución apropiado, minimizando los costos y los trastornos de quedar incapacitado así como minimizar los impuestos, son elementos importantes para la preservación de la integridad de su patrimonio y asegurar que sus años de retirado sean verdaderamente dorados.
Si usted o alguien que usted conozca en Long Island o la ciudad de Nueva York necesita de la asistencia de un Abogado experimentado en la Ley de los Mayores del Condado de Nassau, llame al Despacho Jurídico de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o 516-692-2744, o llene la forma de contacto proporcionada en este sitio para programar una consulta gratuita.
Hemos asistido a cientos de individuos, familias y retirados en Long Island, la ciudad de Nueva York y en todo el Estado, en las siguientes áreas de la práctica legal:
- Ley de los Mayores y Planeación de la Protección de los Activos
- Planeación del Patrimonio y Planeación de los Impuestos al Patrimonio
- Necesidades Especiales en la Planeación del Patrimonio
- Solicitudes y Planeación del Medicaid
- Legalización de Testamentos y Administración del Patrimonio
- Fideicomisos de Vivos Revocables
- Fideicomisos de Seguros de Vida Irrevocables
- Testamentos, Testamentos de Vivos y Apoderados para los Cuidados de la Salud
- Planeación de Cuidados de Largo Plazo y Facilitación de Cuidados a la Salud
- Preparación del Impuesto al Ingreso
- Poderes de Abogado
- Tutela Legal
- Negligencia y Abuso de los Mayores / Descuido
Los abogados del Despacho Jurídico de Donna M. Stefans cuentan con las credenciales que usted tiene el derecho de esperar;
- Un especialización sobre la Ley de los Mayores y la Planeación del Patrimonio
- Una profunda comprensión de los aspectos complejos de la Planeación Financiera y la Contabilidad
- Profesionistas cuidadosos que tienen en cuenta la dimensión humana en cada decisión legal
- Antecedentes sólidos en materia de educación
- Record de éxitos e integridad impecable
Nuestros abogados tienen especial habilidad en las implicaciones fiscales de las decisiones en materia de la ley de los ancianos. Todos tienen un sólido historial en contabilidad y finanzas, así como un compromiso para asegurar que cada elemento de su estrategia financiera, de retiro y fiscal se encuadre juntamente sin error.
Como Abogados experimentados en la Ley de los Mayores del Condado de Suffolk y Nassau, hemos asistido a cientos de individuos, familias y retirados en Long Island, la ciudad de Nueva York y en todo el Estado. Utilizamos numerosas herramientas para ayudar a los clientes a encarar sus especiales metas relacionadas con la ley de los mayores y en la planeación del patrimonio incluyendo, pero no limitado, a:
- Los Fideicomisos de Vivos pueden ser utilizados para mantener un título legal y proporcionar un mecanismo para la administración de su propiedad. Usted puede seleccionar una persona o personas –aun usted mismo- como Fideicomisario(s) para dar instrucciones en el Fideicomiso y nombrar uno o más Fideicomisarios Sucesores. A diferencia de un Testamento, un Fideicomiso usualmente entra en efecto inmediatamente, continúa en vigor durante toda su vida aun en el evento de que ocurra su incapacidad, y continúa después de su muerte. La mayoría de los Fideicomisos son revocables, lo que permite a la persona hacer futuros cambios al Fideicomiso, modificaciones y aun darlo por terminado. Los Fideicomisos también lo ayudan a evitar o minimizar los gastos, retrasos y publicidad de la legalización, si sus activos se encuentran titulados apropiadamente.
- Los Testamentos, a veces llamados una Última Voluntad y Testamento, transfieren su propiedad a la(s) persona(s) y/o la(s) organización(es) que usted desea que la(s) reciba. Un Testamento, típicamente, también designa a alguien a quien usted designa como su Representante Personal (Ejecutor) para llevar a cabo sus instrucciones y nombrar un Tutor si usted tiene hijos menores de edad. Un Testamento solamente llega a ser efectivo al morir usted, y después es admitido para su legalización. Los activos o propiedad comprendidos en un Testamento deben sujetarse a Legalización.
- Los Poderes Duraderos de Abogado para el Cuidado de la Salud indican a la persona que usted designa para tomar decisiones acerca del tratamiento de los cuidados a su salud en caso de que usted sea incapaz de expresar un consentimiento informado.
- Un Testamento de Vivos es una Directriz Anticipada que da a los doctores y a los hospitales sus instrucciones acerca de la naturaleza y extensión de los cuidados que usted desea en caso de sufrir un estado vegetativo persistente, una condición incurable o terminal.
- Los servicios de Administración del Patrimonio/Legalización proporcionan una guía legal después de que un miembro de la familia ha fallecido. Nosotros manejamos los procedimientos de administración y legalización, contabilidad del patrimonio e impuestos al patrimonio. Cuando la legalización es impugnada, nosotros podemos hacernos cargo también del correspondiente litigio. Nos aseguraremos de que sus derechos estén representados en su máxima extensión en el tribunal de legalización.
- Un Poder Duradero de Abogado para asuntos financieros y de la propiedad, nombra a una persona que usted designa para actuar en su nombre y manejar asuntos financieros en caso de usted no esté capacitado o quizá no disponible para llevar a cabo.
- La Sociedad Limitada Familiar puede ser utilizada para poseer y administrar su propiedad, de una manera similar a un Fideicomiso, pero permitiendo el empleo de técnicas de planeación de impuestos adicionales. Las Sociedades Limitadas Familiares son utilizadas típicamente por aquellos que tienen grandes patrimonios y necesitan una planeación especializada del patrimonio a fin de minimizar los impuestos así como proporcionar protección a los activos.
Uno de los problemas más graves que enfrentan las personas mayores es la posibilidad de que sean colocados en un asilo a un costo que sustancialmente agotará sus activos. Una parte importante de nuestra práctica es proteger legalmente los activos y obtener asistencia financiera a la que usted pueda tener derecho.
Los fideicomisos para blindar el crédito, los fideicomisos irrevocables sobre seguros de vida y los fideicomisos para necesidades complementarias, pueden ser herramientas importantes en estas situaciones. Como hábiles Abogados en la Ley de los Mayores del Condado de Nassau, nosotros lo asistiremos para limitar esos períodos de inelegibilidad tanto como sea posible. Mediante el uso de ciertas transferencias, estamos en posibilidad de calificar a los clientes para cobertura en asilos Medicaid, cuidados en el hogar Medicaid, mediante la preservación de activos y obteniendo los cuidados necesarios para nuestros clientes.
Con las nuevas leyes que regularmente son aprobadas, la guía de un abogado experimentado en la ley de los mayores es crítica para asegurar que sus metas sean comprendidas y se cumplan. La creación de un plan que proteja sus activos de futuros, imprevistos acreedores, mediante la creación de un plan de distribución apropiado, minimizando los costos y los trastornos de quedar incapacitado así como minimizar los impuestos, son elementos importantes para la preservación de la integridad de su patrimonio y asegurar que sus años de retirado sean verdaderamente dorados.
Si usted o alguien que usted conozca en Long Island o la ciudad de Nueva York necesita de la asistencia de un Abogado experimentado en la Ley de los Mayores del Condado de Nassau, llame al Despacho Jurídico de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o 516-692-2744, o llene la forma de contacto proporcionada en este sitio para programar una consulta gratuita.
Ley de los Mayores de Edad:
Los clientes de edad avanzada y sus familias encaran aspectos preocupantes cuando se ven confrontados por la posibilidad de tener que financiar cuidados de largo plazo para ellos mismos o para su ser amado. Dado que la gente vive más y más tiempo debido a los avances de la medicina, se acrecienta la posibilidad de que un miembro de la familia requiera los cuidados de una casa de reposo o asilo o ayuda de significación que resultan costosos. Y una vez en el asilo, la gente tiende a vivir mucho más tiempo que en el pasado.
Desafortunadamente, pagar los cuidados de un asilo no forma parte del paquete básico a que da derecho Medicare. Si uno necesita los cuidados de un asilo, uno tiene que pagar su costo (privadamente o mediante un seguro de cuidados de largo plazo), o calificar para Medicaid.
El beneficio del asilo Medicare está limitado en tiempo y cantidad, y cubre solamente cuidados calificados, y únicamente después de la hospitalización. Medicare no cubre cuidados residenciales o de la custodia. Medicaid, por otra parte, es un programa de bienestar para los gastos de los cuidados de la salud que cubre cuidados de custodia en el asilo y/o residencial. Para ser elegible para los beneficios de Medicaid, el paciente (y su cónyuge, si lo tiene) debe reunir tres condiciones: una, tener recursos o caudal, otra, ingresos, y otra, necesidad de asistencia. El valor de los activos contables del paciente no debe exceder de $2,000.
Si el cónyuge del paciente también busca los beneficios de Medicaid, el valor combinado o total de los activos contables no debe exceder de $3,000. Pero si viven en comunidad, el cónyuge puede retener activos contables cuyo valor exceda ligeramente de $100,000. El ingreso mensual del paciente no excederá de $5,000 aproximadamente (o de $1,800 aproximadamente para ser elegible para ayuda en su casa). Sin embargo, el ingreso del cónyuge con el que vive en común, no es un factor limitante y no se toma en cuenta en la determinación de la elegibilidad del paciente.
Medicaid tiene reglas adicionales que penalizan la transferencia (o cesión) de activos, y reglas de acuerdo con las cuales Medicaid puede recuperar el reembolso de los beneficios pagados después de que muera el paciente. Uno de los mecanismos disponibles es imponer un derecho de retención sobre la residencia del paciente durante todo el tiempo de su vida. Otra es imponer para el reembolso una reclamación contra el patrimonio de un paciente cuando éste muera. En consecuencia, si no se cuenta con una planeación, una familia puede encarar una devastación financiera en caso de que haya que requerir la colocación en un asilo. Puede ocurrir que los fondos sean insuficientes para el cónyuge con el que se vive en común o que el haber hereditario no alcance y quede consumido y, lo que es aun peor, que un menor dependiente incapacitado quede abandonado sin contar con un sostenimiento complementario.
Afortunadamente, no todo es desolado. Los abogados especializados en la ley de los mayores de edad pueden ayudar a sus clientes y a sus familias para evitar parte o la totalidad de la devastación mediante la aplicación de técnicas que se encuentran en los Estatutos y Reglamentaciones de Medicaid. En pocas palabras, las estrategias de la planeación sofisticada dentro de las reglas, puede ser empleadas y el uso adecuado de dichas estrategias puede ayudar a preservar recursos preciosos para el cónyuge que vive en común y para las futuras generaciones.
Planeación del Patrimonio:
La planeación del patrimonio es un procedimiento que considera alternativas para pensar y fijar arreglos efectivos legalmente que puedan cubrir sus deseos específicos, si algo le ocurre a usted, o a aquellos por los cuales se preocupa. Una buena planeación del patrimonio es más que sólo un simple Testamento. Típicamente, la planeación del patrimonio también minimiza los impuestos y honorarios en potencia, y establece la planeación de contingencias para asegurar sus deseos para que se lleve a cabo el tratamiento del cuidado a su salud. En el aspecto financiero, un buen plan del patrimonio coordina qué pasará con su casa, sus inversiones, sus negocios, su seguro de vida, sus beneficios de empleado (tal como un plan 401K), y otras propiedades, en caso de que usted llegue a estar discapacitado o de que usted muera. En el aspecto personal, un buen plan del patrimonio incluye directrices para hacer cumplir sus deseos acerca de las cuestiones referentes al cuidado de la salud, de tal manera de que si usted llega a estar incapacitado para dictar decisiones por usted mismo, alguien a quien usted seleccionó puede hacerlo en su nombre.
Impuestos sobre el Patrimonio:
Los Impuestos Federales sobre el Patrimonio solamente se aplican sobre aquellos Patrimonios con activos que excedan de un valor de $2 millones de 2006 hasta 2008 (4 millones si usted es casado); 3.5 millones en 2009 (7 millones si usted es casado) y para 2010 no habrá impuesto federal sobre el patrimonio. Sin embargo, en 2011 el Impuesto Federal sobre el Patrimonio regresará al nivel de $1 millón que tenía en 2002.
Testamentos:
Un Testamento es un instrumento escrito que contiene directrices acerca de cómo se dividirá, a su muerte, la propiedad de la persona que hace el Testamento (llamado el testador). Generalmente la ley estatal requiere que el Testamento sea firmado, por lo menos, por el testador y por dos testigos que no tengan interés en la propiedad objeto del Testamento. El testador debe manifestar, en presencia de los testigos, que el instrumento es su Testamento. También debe sercompetente (no alienado, senil o mentalmente incapacitado) y que no actúa bajo coacción o bajo la influencia controladora de alguna persona. Un instrumento firmado que pretende ser el Testamento de alguien, no será reconocido oficialmente hasta que lo declare válido el tribunal que tenga jurisdicción sobre el instrumento, después de examinar las circunstancias que rodearon su ejecución. El procedimiento mediante el cual un tribunal declara si un Testamento es válido se llama legalización.
Fideicomiso Familiar:
Un fideicomiso es una entidad legal ficticia que posee los activos para el beneficio de una tercera persona (beneficiario). El Fideicomitente del Fideicomiso es la persona que establece y da dinero para el Fideicomiso. El Fideicomisario del Fideicomiso es la persona encargada de conservar seguros los activos, invertidos apropiadamente, y finalmente, distribuidos al Beneficiario en el momento oportuno. El Fideicomitente puede decidir cuánto dinero debe conservarse (en cuentas que generen intereses, en bienes raíces, o solamente en cuentas FDIC gubernamentales aseguradas, etc.), y cuándo puede distribuirse (cuando el beneficiario tenga 18 años de edad; o la mitad cuando llegue a los 18 y la otra mitad cuando alcance los 21, etc.). El Fideicomitente del Fideicomiso también puede ser el Fideicomisario del Fideicomiso, Si el Fideicomitente decide establecer de tal manera el Fideicomiso (Vg., El Fideicomitente se designa como el Fideicomisario de un Fideicomiso para su hijo).
Directrices Anticipadas sobre el Tratamiento Médico:
Una directriz anticipada es un documento mediante el cual usted manifiesta si desea o no que se le proporcionen tratamientos para el sostenimiento de su vida en el evento de que llegue a ser un lesionado o enfermo terminal, decidiendo con anticipación si desea que se le proporcione comida y agua mediante dispositivos intravenosos ("alimentación por tubo "), y para dar otras directrices médicas que se apliquen al fin de la vida. También puede expresar sus preferencias acerca de los equipos que se utilizarán para tratamiento destinado a sostenerle la vida y/o la alimentación mediante tubos, cuando condiciones médicas lo dejen inconsciente permanentemente y sin actividad cerebral detectable. Este es un aspecto muy importante de la planeación que puede disminuir la ansiedad y cargas que pesan sobre su familia si algo llega a pasarle, dado que no tendrán la ansiedad resultante de tratar de adivinar que acciones usted querría que se tomarán y no tienen que argüir entre ellos acerca de sus decisiones médicas.
Poderes de Abogado:
Los Poderes de Abogado están regulados por la ley del agente, una rama del derecho consuetudinario que se ocupa de la delegación de facultades de una persona a otra, llamada abogado de hecho o agente. Cuando la persona llega a estar discapacitada, el gobierno o el tribunal con frecuencia intervienen y designan a alguien para que lo represente y tome las decisiones legales que dicha persona debería de tomar. Una de las maneras de evitar la intervención del gobierno o del tribunal, y la designación de un extraño para que actúe como su tutor, es utilizar un Poder de Abogado. Un Poder de Abogado es un documento escrito que declara que una persona da a otra la facultad y autoridad total para representarlo. Debe estar firmado por ambos: el abogado y el principal, testificado por dos personas y notariado.
Arreglos Finales:
Es la manera de expresar sus preferencias acerca del funeral y entierro por escrito. Lo que usted elija incluir en su documento dearreglos finales es un asunto de carácter personal. Un documento típico de arreglos finales puede incluir:
- El nombre del cementerio o funeraria que manejará el entierro o la cremación
- Cómo deberán ser transportados sus restos al cementerio o parque de los recuerdos y al sitio de la tumba
- Si desea o no ser embalsamado
- Detalles de cualquier ceremonia que desee antes del entierro o la cremación
- Quienes serán los portadores del ataúd (si así lo desea)
- Clase de ataúd o continente en el que sus restos serán enterrados o cremados, incluyendo si desea que dicho ataúd esté presente en cualquier ceremonia después de su muerte
- Detalles acerca de cualquier señal que usted desee que muestre donde están enterrados sus restos
- Dónde deben ser enterrados, almacenados o dispersados sus restos
- Detalles acerca de cualquier ceremonia que usted desea que acompañe su entierro o la dispersión de sus restos.
Legalización:
Al morir, su Testamento es legalizado. La legalización simplemente significa el procedimiento mediante el cual se determina que su ultimo Testamento es su última declaración de directrices y la cual confirma la designación de la persona o institución que haya designado para administrar su patrimonio. El término legalización también se utiliza en el sentido amplio de legalizar su patrimonio. En este sentido, legalización significa el procedimiento mediante el cual los activos se reúnen, se aplica para pagar las deudas, impuestos y gastos de administración y distribución para aquellos que han sido designados como beneficiarios en el Testamento. El ejecutor o representante personal designado en el Testamento está a cargo de este procedimiento, y la legalización proporciona un método ordenado para la administración del patrimonio.
Abuso y Negligencia en el Asilo:
Los americanos están viviendo más años que nunca antes. El segmento de la población que ha estado creciendo más rápidamente es la población de personas mayores. Como resultado del cambio demográfico, muchos americanos mayores de edad han llegado a ser residentes de asilos durante sus últimos años. Dado que muchos de estos asilos se encuentran con bajos recursos y poco personal, una incidencia inquietante de negligencia y abusos está siendo reportada. Las lesiones que presentan los residentes de los asilos debido a negligencia y abuso con frecuencia involucran el uso incorrecto de controles físicos, ajustes de articulaciones, sedativos utilizados en exceso, uso innecesario de catéteres urinarios, pérdida de movilidad, llagas por presión y falta de nutrición con pérdida de peso.
Si usted, o alguien que usted conozca en Long Island o New York City, necesita la asistencia de un experimentado Abogado en la Ley de Ancianos del Condado de Nassau, llame al Despacho de Abogados de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o al 516-692-2744, o llene la forma de contacto que se proporciona en este sitio para programar su consulta gratuita.
¿Cuáles son los Impuestos sobre el Patrimonio de un Difunto?
El impuesto sobre el patrimonio puede aplicarse a su patrimonio gravable en el momento de su muerte. Su patrimonio gravable es su patrimonio bruto menos las deducciones permitidas. Su patrimonio bruto incluye el valor de toda la propiedad en la cual usted tiene un interés en el momento de su muerte, y también incluirá lo siguiente:
¿Qué hay acerca de las Disposiciones sobre Cuidados de la Salud y los Poderes de Abogado?
El Estado de Kansas extiende la delegación del poder de tomar decisiones para cubrir aspectos relacionados con el cuidado de la salud, incluyendo el mantenimiento o detención del tratamiento para el sostenimiento de la vida, mediante un Poder de Abogado para el cuidado de la salud. Este Poder de Abogado le da a usted el derecho a designar un agente que puede tomar decisiones acerca del tratamiento para usted en caso en que la comunicación se haga imposible debido a su condición médica.
En adición a las consideraciones relativas al cuidado de la salud, es también importante tener un poder de abogado disponible para manejar varios asuntos legales y financieros en caso de que usted llegue a estar mentalmente incompetente. Por ejemplo, se puede dar a un cónyuge sobreviviente un Poder de Abogado para manejar los beneficios del Seguro Social y los cheques del salario de un cónyuge incompetente.
¿Cómo funciona un fideicomiso?
El fideicomiso es un procedimiento mediante el cual el fideicomitente transfiere la propiedad legal a una persona o institución (el fideicomisario) para administrar la propiedad en beneficio de otra persona (el beneficiario).
El fideicomiso crea una relación fiduciaria entre el fideicomisario y el beneficiario. El fideicomisario debe actuar solamente en función de los mejores intereses del beneficiario cuando cuando trate los propiedad del fideicomiso, y es legalmente imputable ante el beneficiario por cualquier daño a sus intereses. El fideicomitente puede actuar como fideicomisario (reteniendo la propiedad en lugar de transferirla), y también puede nombrarse como uno de los beneficiarios del fideicomiso.
¿Cuál es la diferencia entre un Fideicomiso Revocable y un Fideicomiso Irrevocable?
Un Fideicomiso Revocable es aquel en el que el Fideicomitente puede cambiar los términos del Fideicomiso o aún revocarlo y recuperar los activos del Fideicomiso. Un Fideicomiso Irrevocable es aquel donde el Fideicomiso no puede ser cambiado (Vg., el beneficiario no puede ser cambiado), y cualesquiera de los activos colocados en dicho Fideicomiso no pueden ser sacados por el Fideicomitente.
¿Qué clase de Testamentos están disponibles?
Existen varias clases de Testamentos:
¿Qué es la planeación del patrimonio?
La planeación del patrimonio es un procedimiento para considerar alternativas para, pensarse totalmente, y establecer arreglos legales efectivos que puedan cumplir sus deseos específicos si algo le ocurre a usted o a aquellos por los que se preocupa. Una buena planeación del patrimonio es más que un simple Testamento. La planeación del patrimonio típicamente también minimiza los impuestos y honorarios en potencia, y establece una planeación contingente para asegurar que sus deseos acerca del tratamiento del cuidado de su salud se llevará a acabo. Del lado financiero, una buena planeación del patrimonio coordina lo que pasará con su casa, sus inversiones, su negocio, su seguro de vida, sus beneficios del empleo (tales como un plan 401K), y otras propiedades, en el evento en que usted llegue a estar discapacitado o en que muera. Del lado personal, una buena planeación del patrimonio incluye directrices para llevar a cabo sus deseos acerca de los asuntos de su salud, de tal manera que si usted llega a estar incapacitado para dar las directrices por usted mismo, alguien que usted escoja y que sepa cuando usted las necesite, autorice medidas heroicas y cuando usted prefiera que se desenchufe el contacto del aparato que le sostiene la vida.
¿Qué es un Poder de Abogado?
Los Poderes de Abogado son regulados por la ley de agente, una rama del derecho consuetudinario relacionada con la delegación de poder de una persona, generalmente llamada el principal, a otra, llamada abogado de hecho o agente.
Cuando una persona llega a estar incapacitada, el gobierno o el tribunal con frecuencia intervienen y designan a alguien que represente y tome decisiones legales que dicha persona debe tomar. Una de las formas para evitar que el gobierno o el tribunal intervengan, y hacer la designación de un extraño para que actúe como su tutor, es mediante un Poder de Abogado. Un Poder de Abogado es un documento escrito en el que una persona da a otra el poder y autoridad total para representarlo. Debe estar firmado por ambos: el abogado y el principal, atestiguado por dos personas y notariado.
¿Qué es un Poder Duradero de Abogado?
Un poder duradero de abogado es una forma de agente. La persona que otorga el poder es el principal, y la persona que lo recibe es el abogado de hecho o agente. Duradero, en este contexto, significa que el poder del agente sobrevivirá a la incapacidad o discapacidad del principal. Como resultado de ello, un Poder Duradero de Abogado puede ser utilizado como una alternativa a la tutoría en algunos estados y bajo ciertas circunstancias, siempre que el principal ejecute el documento antes de perder sus capacidades. Existen dos clases de Poderes Duraderos de Abogado: Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas y Poder de Abogado para el Cuidado de la Salud. La diferencia entre los dos está en que la facultad otorgada al agente es como se describe a continuación:
El Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas es conocido también como Poder General Duradero de Abogado. La facultad del agente para actuar a nombre del principal de acuerdo con el Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas se basa en las facultades que el principal le otorga al agente. Ya sean amplios, poderes generales o limitados, los poderes específicos dados al agente son completamente determinados por el principal. Entre otras cosas, el principal puede delegar en el agente, mediante el Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas, la facultad de hacer depósitos o retiros de su cuenta de cheques, gestionar sus reembolsos de impuestos, y vender su casa. Sin embargo, hay algunos pocos poderes que el principal no puede delegar. Por ejemplo, el agente no puede preparar un Testamento, votar, o gestionar un divorcio a nombre del principal. Si el agente tiene un interés financiero en el sujeto materia del poder de abogado, el poder generalmente es irrevocable. La mayoría de los ciudadanos mayores de edad que ejecutan Poderes Duraderos de Abogado están obteniendo asistencia día a día en sus asuntos personales y sus agentes no tienen un interés en la propiedad del ciudadano mayor de edad que excluiría la revocación. En adición, la revocación puede ser por implicación, en adición a, destrucción del documento o revocación expresa hecha por el principal.
Un Poder de Abogado para el Cuidado de la Salud específicamente otorga facultad al agente para tomar decisiones acerca y en relación con el tratamiento médico. Por ejemplo, una agente puede consentir en el tratamiento, rehusar dicho consentimiento, o eliminar el consentimiento al tratamiento. En adición a estas decisiones directamente en relación con el tratamiento médico, el agente puede hacer todos los arreglos en cualquier hospital o instalación de cuidados de enfermería, emplear o despedir personal a cargo de los cuidados, solicitar, recibir y revisar cualquier información acerca de asuntos personales o de la salud física o mental del principal. Para la preparación de un Poder Duradero de Abogado para Cuidados de la Salud o de Finanzas, el principal debe firmar el documento en presencia de dos testigos calificados, y debe estar notariado. Dado que las leyes varían de Estado a Estado, si usted desea más información acerca de los Poderes de Abogado, convendría para sus mejores intereses consultar un abogado en Planeación del Patrimonio en su área.
Si usted, o alguien que usted conozca en Long Island o New York City, necesita la asistencia de un experimentado Abogado en la Ley de Ancianos del Condado de Nassau, llame al Despacho de Abogados de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o al 516-692-2744, o llene la forma de contacto que se proporciona en este sitio para programar su consulta gratuita.
El impuesto sobre el patrimonio puede aplicarse a su patrimonio gravable en el momento de su muerte. Su patrimonio gravable es su patrimonio bruto menos las deducciones permitidas. Su patrimonio bruto incluye el valor de toda la propiedad en la cual usted tiene un interés en el momento de su muerte, y también incluirá lo siguiente:
- Los productos del seguro de vida pagaderos a su patrimonio o, si usted es dueño de la póliza, a sus herederos
- El valor de ciertas rentas vitalicias pagadera a su patrimonio o a sus herederos
- El valor de cierta propiedad que usted transfirió dentro de los 3 años anteriores a su muerte
- Fideicomisos u otros intereses establecidos por usted o por otros en los que usted tiene ciertos poderes
- Gastos de funeral pagados con su patrimonio
- Deudas que usted adeudaba en el momento de la muerte
- La deducción marital; generalmente, el valor de la propiedad que pasa de su patrimonio a su cónyuge sobreviviente
¿Qué hay acerca de las Disposiciones sobre Cuidados de la Salud y los Poderes de Abogado?
El Estado de Kansas extiende la delegación del poder de tomar decisiones para cubrir aspectos relacionados con el cuidado de la salud, incluyendo el mantenimiento o detención del tratamiento para el sostenimiento de la vida, mediante un Poder de Abogado para el cuidado de la salud. Este Poder de Abogado le da a usted el derecho a designar un agente que puede tomar decisiones acerca del tratamiento para usted en caso en que la comunicación se haga imposible debido a su condición médica.
En adición a las consideraciones relativas al cuidado de la salud, es también importante tener un poder de abogado disponible para manejar varios asuntos legales y financieros en caso de que usted llegue a estar mentalmente incompetente. Por ejemplo, se puede dar a un cónyuge sobreviviente un Poder de Abogado para manejar los beneficios del Seguro Social y los cheques del salario de un cónyuge incompetente.
¿Cómo funciona un fideicomiso?
El fideicomiso es un procedimiento mediante el cual el fideicomitente transfiere la propiedad legal a una persona o institución (el fideicomisario) para administrar la propiedad en beneficio de otra persona (el beneficiario).
El fideicomiso crea una relación fiduciaria entre el fideicomisario y el beneficiario. El fideicomisario debe actuar solamente en función de los mejores intereses del beneficiario cuando cuando trate los propiedad del fideicomiso, y es legalmente imputable ante el beneficiario por cualquier daño a sus intereses. El fideicomitente puede actuar como fideicomisario (reteniendo la propiedad en lugar de transferirla), y también puede nombrarse como uno de los beneficiarios del fideicomiso.
¿Cuál es la diferencia entre un Fideicomiso Revocable y un Fideicomiso Irrevocable?
Un Fideicomiso Revocable es aquel en el que el Fideicomitente puede cambiar los términos del Fideicomiso o aún revocarlo y recuperar los activos del Fideicomiso. Un Fideicomiso Irrevocable es aquel donde el Fideicomiso no puede ser cambiado (Vg., el beneficiario no puede ser cambiado), y cualesquiera de los activos colocados en dicho Fideicomiso no pueden ser sacados por el Fideicomitente.
¿Qué clase de Testamentos están disponibles?
Existen varias clases de Testamentos:
- Un Testamento Doble es aquel en el cual dos personas se unen, dejando la propiedad y el patrimonio que poseen individualmente al otro. Esta clase de Testamento también se conoce como un Testamento Contrario, Testamento Mutuo y conjunto, o Testamento Recíproco.
- Los Testamentos Holográficos son los escritos totalmente a mano, fechados y firmados por el testador.
- Un Testamento de Vivos, con Directrices Médicas o Directrices de Cuidados a la Salud es aquel que autoriza la continuación o interrupción de los tratamientos médicos para el mantenimiento de la vida de un individuo que es incapaz de hacer la decisión debido a circunstancias debilitantes.
¿Qué es la planeación del patrimonio?
La planeación del patrimonio es un procedimiento para considerar alternativas para, pensarse totalmente, y establecer arreglos legales efectivos que puedan cumplir sus deseos específicos si algo le ocurre a usted o a aquellos por los que se preocupa. Una buena planeación del patrimonio es más que un simple Testamento. La planeación del patrimonio típicamente también minimiza los impuestos y honorarios en potencia, y establece una planeación contingente para asegurar que sus deseos acerca del tratamiento del cuidado de su salud se llevará a acabo. Del lado financiero, una buena planeación del patrimonio coordina lo que pasará con su casa, sus inversiones, su negocio, su seguro de vida, sus beneficios del empleo (tales como un plan 401K), y otras propiedades, en el evento en que usted llegue a estar discapacitado o en que muera. Del lado personal, una buena planeación del patrimonio incluye directrices para llevar a cabo sus deseos acerca de los asuntos de su salud, de tal manera que si usted llega a estar incapacitado para dar las directrices por usted mismo, alguien que usted escoja y que sepa cuando usted las necesite, autorice medidas heroicas y cuando usted prefiera que se desenchufe el contacto del aparato que le sostiene la vida.
¿Qué es un Poder de Abogado?
Los Poderes de Abogado son regulados por la ley de agente, una rama del derecho consuetudinario relacionada con la delegación de poder de una persona, generalmente llamada el principal, a otra, llamada abogado de hecho o agente.
Cuando una persona llega a estar incapacitada, el gobierno o el tribunal con frecuencia intervienen y designan a alguien que represente y tome decisiones legales que dicha persona debe tomar. Una de las formas para evitar que el gobierno o el tribunal intervengan, y hacer la designación de un extraño para que actúe como su tutor, es mediante un Poder de Abogado. Un Poder de Abogado es un documento escrito en el que una persona da a otra el poder y autoridad total para representarlo. Debe estar firmado por ambos: el abogado y el principal, atestiguado por dos personas y notariado.
¿Qué es un Poder Duradero de Abogado?
Un poder duradero de abogado es una forma de agente. La persona que otorga el poder es el principal, y la persona que lo recibe es el abogado de hecho o agente. Duradero, en este contexto, significa que el poder del agente sobrevivirá a la incapacidad o discapacidad del principal. Como resultado de ello, un Poder Duradero de Abogado puede ser utilizado como una alternativa a la tutoría en algunos estados y bajo ciertas circunstancias, siempre que el principal ejecute el documento antes de perder sus capacidades. Existen dos clases de Poderes Duraderos de Abogado: Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas y Poder de Abogado para el Cuidado de la Salud. La diferencia entre los dos está en que la facultad otorgada al agente es como se describe a continuación:
El Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas es conocido también como Poder General Duradero de Abogado. La facultad del agente para actuar a nombre del principal de acuerdo con el Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas se basa en las facultades que el principal le otorga al agente. Ya sean amplios, poderes generales o limitados, los poderes específicos dados al agente son completamente determinados por el principal. Entre otras cosas, el principal puede delegar en el agente, mediante el Poder Duradero de Abogado en materia de Finanzas, la facultad de hacer depósitos o retiros de su cuenta de cheques, gestionar sus reembolsos de impuestos, y vender su casa. Sin embargo, hay algunos pocos poderes que el principal no puede delegar. Por ejemplo, el agente no puede preparar un Testamento, votar, o gestionar un divorcio a nombre del principal. Si el agente tiene un interés financiero en el sujeto materia del poder de abogado, el poder generalmente es irrevocable. La mayoría de los ciudadanos mayores de edad que ejecutan Poderes Duraderos de Abogado están obteniendo asistencia día a día en sus asuntos personales y sus agentes no tienen un interés en la propiedad del ciudadano mayor de edad que excluiría la revocación. En adición, la revocación puede ser por implicación, en adición a, destrucción del documento o revocación expresa hecha por el principal.
Un Poder de Abogado para el Cuidado de la Salud específicamente otorga facultad al agente para tomar decisiones acerca y en relación con el tratamiento médico. Por ejemplo, una agente puede consentir en el tratamiento, rehusar dicho consentimiento, o eliminar el consentimiento al tratamiento. En adición a estas decisiones directamente en relación con el tratamiento médico, el agente puede hacer todos los arreglos en cualquier hospital o instalación de cuidados de enfermería, emplear o despedir personal a cargo de los cuidados, solicitar, recibir y revisar cualquier información acerca de asuntos personales o de la salud física o mental del principal. Para la preparación de un Poder Duradero de Abogado para Cuidados de la Salud o de Finanzas, el principal debe firmar el documento en presencia de dos testigos calificados, y debe estar notariado. Dado que las leyes varían de Estado a Estado, si usted desea más información acerca de los Poderes de Abogado, convendría para sus mejores intereses consultar un abogado en Planeación del Patrimonio en su área.
Si usted, o alguien que usted conozca en Long Island o New York City, necesita la asistencia de un experimentado Abogado en la Ley de Ancianos del Condado de Nassau, llame al Despacho de Abogados de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o al 516-692-2744, o llene la forma de contacto que se proporciona en este sitio para programar su consulta gratuita.
MIEMBROS DE LA FIRMA:
DONNA M. STEFANS (Abogado Principal)
La experiencia y antecedentes en finanzas y en el impuesto sobre la renta de la Sra. Stefans le otorga la fuerza y eficiencia necesaria para ser un buen abogado en materia de la Planeación del Patrimonio y en la Ley de los Ancianos. La Sra. Stefans está dedicada a educar a las familias con niños que tienen necesidades especiales y a individuos que buscan una guía en las áreas de la Ley de los Ancianos y en la Planeación del Patrimonio a través de varios talleres durante todo el año.
EDUCACIÓN:
DAVID W. HABER (Abogado de Juicios)
Mr. Haber, como nuestro especialista en litigios y juicios, comprende que la negligencia en los asuntos que rodean las lesiones personales y los asilos, es de naturaleza traumática y emocional. Él proporciona una atmósfera profesional, pero confortable, al encontrarse personalmente con cada cliente y suministrarle servicios legales confiables con habilidad y compasión.
EDUCACIÓN:
ELIZABETH LAMBERT GULLO (Asociada)
La Sra. Gullo suministra a nuestra firma un sólida experiencia al trabajar en la Abogacía de Derechos y Administración de Casos Geriátricos y de Cuidados en el Hogar. Adicionalmente, mientras asistía al Centro de Leyes Touro, obtuvo una valiosa experiencia en la clínica sobre la Ley de Ancianos y Tutoría así como coordinadora del Programa de Ayuda Voluntaria en el Impuesto sobre la Renta.
EDUCACIÓN:
Si usted, o alguien que usted conozca en Long Island o New York City, necesita la asistencia de un experimentado Abogado en la Ley de Ancianos del Condado de Nassau, llame al Despacho de Abogados de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o al 516-692-2744, o llene la forma de contacto que se proporciona en este sitio para programar su consulta gratuita.
DONNA M. STEFANS (Abogado Principal)La experiencia y antecedentes en finanzas y en el impuesto sobre la renta de la Sra. Stefans le otorga la fuerza y eficiencia necesaria para ser un buen abogado en materia de la Planeación del Patrimonio y en la Ley de los Ancianos. La Sra. Stefans está dedicada a educar a las familias con niños que tienen necesidades especiales y a individuos que buscan una guía en las áreas de la Ley de los Ancianos y en la Planeación del Patrimonio a través de varios talleres durante todo el año.
EDUCACIÓN:
- B.S., Finanzas, Universidad de Scranton
- J.D., Escuela de Leyes de Touro, 1999
- New York
- Florida
- Miembro fundador de la firma, 2000
- Academia Nacional de Abogados especializados en la Ley de los Ancianos (NAELA)
- Asociación de Abogados de Columbia
- Asociación de la Barra de Mujeres del Condado de Suffolk
- Asociaciones de la Barra del Condado de Suffolk y Nassau
- Proveedor de Servicios Legales de AARP
Mr. Haber, como nuestro especialista en litigios y juicios, comprende que la negligencia en los asuntos que rodean las lesiones personales y los asilos, es de naturaleza traumática y emocional. Él proporciona una atmósfera profesional, pero confortable, al encontrarse personalmente con cada cliente y suministrarle servicios legales confiables con habilidad y compasión.
EDUCACIÓN:
- Universidad de Long Island, C.W. Post College, 1995
- Escuela de Derecho de la Universidad de Hofstra, 1998
- New York
- Fue Asistente del Fiscal de Distrito
- Grupo de Abogados de Huntington
La Sra. Gullo suministra a nuestra firma un sólida experiencia al trabajar en la Abogacía de Derechos y Administración de Casos Geriátricos y de Cuidados en el Hogar. Adicionalmente, mientras asistía al Centro de Leyes Touro, obtuvo una valiosa experiencia en la clínica sobre la Ley de Ancianos y Tutoría así como coordinadora del Programa de Ayuda Voluntaria en el Impuesto sobre la Renta.
EDUCACIÓN:
- Escuela de Derecho: Jacob D. Fuchsberg, Centro de Leyes Touro, J.D., 2008
- Colegio: Universidad de St. Johns, B.A., Psicología y Sociología 1983
- Academia Nacional de Abogados en la Ley de Ancianos
- Asociaciones de la Barra Americana del Condado de Suffolk y del Condado de Nassau
- Español
- Inglés
Si usted, o alguien que usted conozca en Long Island o New York City, necesita la asistencia de un experimentado Abogado en la Ley de Ancianos del Condado de Nassau, llame al Despacho de Abogados de Donna M. Stefans hoy mismo al 866-637-3224 o al 516-692-2744, o llene la forma de contacto que se proporciona en este sitio para programar su consulta gratuita.

